domingo, 18 de octubre de 2009

PROHIBICIONES DEL PATRON









PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
De acuerdo AL ARTICULO 133 de la ley Federal del Trabajo.
Queda prohibido a los patrones.
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley. VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de”poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.


OBLIGACIONES DEL PATRON



De acuerdo AL ARTICULO 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Los patrones tienen la obligacion de:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5 de la constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de 6 años.
XI.Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

De acuerdo AL ARTICULO 135 de la Ley Federal del Trabajo.
Queda prohibido a los trabajadores:
I.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,salvo que la naturaleza de este lo. Se exceptuan de esta disposicion las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorizacion del patron;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los utiles o herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquel a que estan destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/133/137.htm
http://www.mitecnologico.com/Main/ProhibicionesDeLosTrabajadores
http://www.stps.gob.mx/03_sub_capacita/01_dge/Prohibiciones_Trabajadores.htm

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR




De acuerdo AL ARTICULO 134 de la Ley Federal del Trabajo.
Las obligaciones de los trabajadores son:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables ;
II.- Observar las medidas preventivas e higienicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccion personal de los trabajadores ;
III.- Desempeñar el servicio bajo la direccion del patron o de su representante,a cuya autoridad estaran subordinados en todo lo concerniente. al trabajo ;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos ;
V.- Dar aviso inmediato al patron, salvo a caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concluir a su trabajo ;
VI.- Restituir al patron los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y utiles que les haya dado para el trabajo no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construccion;
VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio ;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesitan, cuando por siniestro o riesgo inminante peligren las personas o los intereses del patron o de sus compañeros de trabajo ;
IX.- Integrar los organismos que establece esta ley ;
X.-Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable ;
XI.- Poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas ;
XII.- Comunicar al patron o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños no perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones ; y
XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos tecnicos, comerciales y de fabricacion de los productos a cuya elaboracion concurran directa o indirectamente , o de los cuales tengan conocimiento por razon del trabajo que desempeñen, asi como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgacion pueda causar perjuicios a la empresa.


Obligaciones de los Trabajadores :
Artículo 65. Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.
Las principales obligaciones de los trabajadores con base al Artículo 63 del Código de Trabajo, además de las contenidas en otros artículos del Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son:
a).-Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, ...
b).-Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c).-Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.
d).-Observar buenas costumbres durante el trabajo.
e).-Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.
f).- Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo.
g).-Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.
h).-Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.


http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/133/136.htm
http://www.infomipyme.com/Docs/GT/empresarios/rrhh/page17.html
http://www.ieepo.gob.mx/3e.htm