domingo, 18 de octubre de 2009

PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

De acuerdo AL ARTICULO 135 de la Ley Federal del Trabajo.
Queda prohibido a los trabajadores:
I.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debera poner el hecho en conocimiento del patron y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,salvo que la naturaleza de este lo. Se exceptuan de esta disposicion las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorizacion del patron;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los utiles o herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquel a que estan destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/133/137.htm
http://www.mitecnologico.com/Main/ProhibicionesDeLosTrabajadores
http://www.stps.gob.mx/03_sub_capacita/01_dge/Prohibiciones_Trabajadores.htm

1 comentario:

  1. buenas tarde¡¡
    pasamos a felicitarlos por su blog esta muy compreto e interesante.
    la actividad nos gusto mucho por que es muy dinamica
    gracias
    EQUIPO C

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