domingo, 18 de octubre de 2009

OBLIGACIONES DEL PATRON



De acuerdo AL ARTICULO 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Los patrones tienen la obligacion de:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5 de la constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de 6 años.
XI.Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

1 comentario:

  1. BUENAS NOCHES ¡¡¡
    LES VAMOS A DEJAR LAS RESPUESTAS DE SU ACTIVADAD SALE CUIDENSE..

    1.Articulo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

    2.a)Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a su empresa o establecimiento.
    b)Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las mormas vigentes en la empresa o establecimiento.
    c)Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y materiales utiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
    d)Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de maltrato de palabras o de obra.
    e)Expedir cada 15 dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajador, y de salario percibido.

    3..Articulo 134 Ley federal del Trabajador

    4.a)Cumplir las dispocisiones de las normas del trabajo que le sean aplicables.
    b)Desempeñar el servicio bajo la direccion del patron o de su representante.
    c)Observar buenas costumbres durante el servicio.
    d)Presentar auxilio en cualquier tiempo durante el servicio.

    5.Trabajador y Patron

    6.Articulo 132 Ley Federal del Trabajo

    7.Articulo 132 Ley Federal del Trabajo

    8.El trato que tiene el patron con el trabajador es aveces muy malo, el patron abusa que su poder, pero tambien esta del otro lado el patron apoya mucho el trabajador para neter un buen ambiente en las labores, como en todo en la vida hay cosas buenas y malas, por unos pagan los demas.

    BUENO COMPAÑEROS LISTO
    GRACIAS
    EQUIPO C

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